Derechos Digitales

Derechos Digitales

Tal y como ya indiqué en el artículo anterior, hoy hablaré de los derechos en la era digital. Parece que la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ha listado y definido ciertos derechos que todo ciudadano tiene y que, sobre todo, los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet deben garantizar. Estos derechos son:

  1. Derecho a la neutralidad de Internet

Las ofertas realizadas por parte de los proveedores de servicios de Internet serán transparentes y sin discriminación por motivos técnicos o económicos.

  1. Derecho de acceso universal a Internet

Todos tenemos derecho a acceder a Internet. Esto significa que se deberá garantizar un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población.

  1. Derecho a la seguridad digital

Los proveedores de servicios de Internet informarán a los usuarios de su derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet.

  1. Derecho a la educación digital

El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores y los derechos fundamentales tal como la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.

Asimismo, las Administraciones educativas deberán incluir en el diseño del bloque de asignaturas de libre elección la competencia digital, así como los elementos relacionados con el riesgo derivado de la inadecuada utilización de las TIC.

  1. Protección de los menores en Internet

El Ministerio Fiscal intervendrá cuando se utilicen o difundan imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales. En tales casos, el Ministerio Fiscal instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley de Protección Jurídica del Menor.

  1. Derecho de rectificación en Internet

Todos tenemos derecho a la libertad de expresión en Internet. Ahora bien, los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados para permitir el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet.

  1. Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales

Todos tenemos derecho a solicitar de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.

  1. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral

Los trabajadores tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador. Sin embargo, el empleador – habiendo previamente informado al trabajador- podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos. El acceso a tales contenidos se realizará de tal modo que se garantice la intimidad de los trabajadores.

  1. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

  1. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo

Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

La utilización de sistemas para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo.

  1. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral

Los empleadores, informando de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores, podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.

  1. Derechos digitales en la negociación colectiva

Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.

  1. Protección de datos de los menores en Internet

Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales. Especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información.

  1. Derecho al olvido en búsquedas de Internet

Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.

  1. Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes

Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

  1. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes

Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible. Ahora bien, los prestadores podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, copia de los contenidos cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal.

  1. Derecho al testamento digital

Podrán acceder a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas los siguientes sujetos:

a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos.

b) El albacea testamentario, a la que el fallecido hubiese designado expresamente.

c) Los representantes legales o el Ministerio Fiscal en caso de personas fallecidas menores de edad o personas con discapacidad.

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Written by
Judit Garrido Fontova
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