El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos que adaptará nuestra legislación a las disposiciones del Reglamento UE 2016/679, introduciendo novedades y mejoras en la regulación de este derecho fundamental en nuestro país. A continuación, se destacan las principales observaciones:

  1. Se adelanta a los 13 años la edad de consentimiento para el tratamiento de datos en consonancia con la normativa de otros países de nuestro entorno.
  2. Se tomará en cuenta el tratamiento de los datos correspondientes a personas fallecidas en base a la solicitud de sus herederos.
  3. Se excluye la figura del consentimiento tácito que se sustituye por una acción afirmativa y expresa por parte del afectado y se recoge manifiestamente el deber de confidencialidad.
  4. En caso de una inexactitud en los datos personales obtenidos de forma directa, se excluye la imputabilidad del responsable de su tratamiento si éste ha adoptado todas las medidas razonables para su rectificación o supresión.
  5. Se incorpora el principio de transparencia en cuanto al derecho de los afectados a ser informados sobre dicho tratamiento y contempla de forma expresa los derechos de acceso, rectificación, supresión, derecho a la limitación del tratamiento, así como a la portabilidad y oposición.
  6. Se mantiene la prohibición de almacenar datos de especial protección, como ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, origen racial o étnico y creencias. En estas categorías, el solo consentimiento del interesado no basta para dar viabilidad al tratamiento.
  7. Se introduce algunos supuestos en los que el legislador contempla como presunción, la prevalencia del interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en cumplimiento de determinados requisitos, como en el caso de los sistemas de información crediticia.
  8. Se regula situaciones en las que se aprecia la existencia de interés público, como los relacionados con la videovigilancia y sistemas de exclusión publicitaria (listas Robinson), la función estadística pública y las denuncias internas en el sector privado.
  9. Se destaca la potenciación de la figura del delegado de protección de datos, persona física o jurídica cuya designación ha de ser comunicada a la autoridad competente, que mantendrá relación con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
  10. La AEPD se configura como autoridad administrativa independiente cuyas relaciones con el Gobierno se realizan a través del Ministerio de Justicia. Se establece la necesaria cooperación y coordinación con las correspondientes autoridades autonómicas de protección de datos.
  11. Se promueve la existencia de mecanismos de autorregulación tanto en el sector público como en el privado e introduce la obligación de bloqueo que garantiza que los datos queden a disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras autoridades competentes (como la AEPD) para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas de su tratamiento, evitando así que se puedan borrar para encubrir el incumplimiento.
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Written by
Judit Garrido Fontova
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