Interés Legítimo (I)

Interés Legítimo (I)

El interés legítimo, es junto con portabilidad o mercadotecnia, una palabra un tanto prohibida, porque no se sabe con seguridad qué entiende el regulador por interés legítimo ni dónde está el límite a dicho interés y, por consecuente, se desconocen las consecuencias que un (mal) uso de este concepto puede conllevar.

Sin embargo, la nueva normativa comunitaria, es decir, el nuevo Reglamento en materia de protección de datos (GDPR), http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/union_europea/reglamentos/common/pdfs/Reglamento_UE_2016-679_Proteccion_datos_DOUE.pdf  legitima al responsable de los datos a la hora de tratar los mismos en base a su interés legítimo siempre que no vulnere los derechos y libertades fundamentales del interesado.

Considero, en este sentido, necesario incorporar en este blog un análisis relativo al interés legítimo y los derechos y libertades de los interesados. Dicho análisis se dividirá en varias publicaciones y quedo abierta a cualquier comentario, aportación o debate que pueda surgir.

Así las cosas y volviendo a recoger los aspectos más introductorios sobre este concepto, como punto de partida cabe mencionar el Dictamen 06/2014 que el Grupo de Trabajo del Artículo 29 publicó, el 9 de abril de 2014, al respecto http://ec.europa.eu/justice/data-protection/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2014/wp217_es.pdf.

El Dictamen indica la necesidad de valorar, previamente a la aplicación del interés legítimo, los siguientes aspectos:

  • El impacto que dicho tratamiento tenga en el interesado.
  • La naturaleza de los datos objeto de tratamiento y la forma de dicho tratamiento.
  • Las expectativas razonables de los interesados en relación con el tratamiento.
  • El desequilibrio entre el responsable del tratamiento y el interesado.

Sin perjuicio de lo anterior, el Dictamen menciona varios casos en los que dicho interés puede existir, tales como:

  • La libertad de información y expresión.
  • Las actividades de marketing o publicidad.
  • Prevención del fraude o mal uso de servicios.
  • Finalidades científicas, estadísticas o de investigación.
  • La personalización de ofertas comerciales y actividades de marketing online y offline.

No obstante, advierte que aun existiendo interés legítimo, éste no es base suficiente para poder realizar perfilados de clientes que podrían considerarse como una intrusión significativa en su privacidad. Así las cosas, habrá que tener en cuenta el impacto del tratamiento en los derechos fundamentales y libertades de los interesados y ponderar los intereses de los mismos con los del responsable del tratamiento.

En las próximas entradas, se tratarán de manera más desarrollada las implicaciones legales del interés legítimo.

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Written by
Judit Garrido Fontova
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