Novedades LOPD- Anteproyecto de ley orgánica

Novedades LOPD- Anteproyecto de ley orgánica

El pasado 24 de junio, el Consejo de Ministros recibió por parte del Ministerio de Justicia el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal. Si bien la Disposición final séptima del mencionado Anteproyecto indica que la ley orgánica entrará en vigor el 25 de mayo de 2018, podemos empezar a deducir cómo se aplicará el GDPR (General Data Protection Regulation), es decir, el nuevo Reglamento europeo en materia de protección de datos, en España.

A continuación señalo los aspectos más relevantes y novedosos que nos ofrece el Anteproyecto:

Se incluye en el ámbito de la protección de datos el tratamiento de los datos de personas fallecidas por parte de sus herederos. No obstante, se deberá tener en cuenta que, en caso de que la persona fallecida hubiese prohibido de manera expresa el acceso a sus datos, el heredero no tendrá derecho a ello.

Se excluye, tal y como ya íbamos apreciando en el GDPR,  el “consentimiento tácito”. Es decir, el consentimiento deberá ser expreso y afirmativo, ya sea mediante una declaración o una acción.

Se da por válida la presunción de exactitud y actualización de los datos personales que sean obtenidos directamente del interesado.

En relación con los menores, el tratamiento de los datos de los mismos solamente se podrá basar en su consentimiento cuando el menor sea mayor de trece años y no de catorce como venía siendo hasta el momento.

Se regulan nuevos aspectos, que si bien ya conocíamos, la actual LOPD no contemplaba o no lo hacía con tanta exactitud. Dichos aspectos son:

  • Los sistemas de información crediticia
  • Tratamientos con fines de videovigilancia
  • Los sistemas de exclusión publicitaria
  • La función estadística pública
  • Tratamientos relacionados con ciertas operaciones mercantiles
  • Las denuncias internas en el sector privado

Respecto a los derechos de los interesados, se regulan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad. En concreto, sobre el bloqueo de los datos, se indica que los datos bloqueados quedarán a disposición exclusiva de: (i) el tribunal, (ii) el Ministerio Fiscal, (iii) Administraciones Públicas competentes y (iv) autoridades de protección de datos.

En el siguiente enlace podréis encontrar el Anteproyecto de Ley:

http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAFXMsQrCMBAG4LfJfI3SuNzUuDpll2vvDwTDRVJb6NuLi9D94yuq_LgT0XC5-nALbkdfSzP2NAQa_eisKVKceDNFLgb9kZKP2JZ0vMFZ6gqHubXXaXr-h6VCepQPJqkwlc6pb_gCXYZF-HoAAAA=WKE

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Written by
Judit Garrido Fontova
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