¿Puede el empresario grabar a sus trabajadores?

¿Puede el empresario grabar a sus trabajadores?

La cuestión sobre si el empresario puede o no utilizar cámaras de videovigilancia como herramienta de control laboral ha sido, últimamente, objeto de debate social.

El año pasado el Tribunal Constitucional dictaba una Sentencia (Sentencia nº 39/2016, de 3 de marzo de 2016) indicando la inexistencia de vulneración de los derechos a la intimidad ya la protección de datos de los trabajadores cuando los despidos se basaran en las imágenes captadas por una cámara de videovigilancia, sin haberlo comunicado previamente a los trabajadores.

Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 77/2017, de 31 de enero de 2017 añade nuevos matices al respecto. El Tribunal Supremo avala la posibilidad que tiene el empresario de grabar a sus trabajadores siempre y cuando sea por motivos o razones de seguridad a los efectos de un posterior control laboral. En este sentido, nos viene a aclarar qué debe entenderse por el concepto de “razones de seguridad”, en el que incluye expresamente el control de hechos ilícitos cometidos por los trabajadores como, por ejemplo, los robos o la manipulación de tickets de caja, pero excluye a otros tipos de control laboral relativos a la efectividad del trabajo, las ausencias del puesto de trabajo, las conversaciones con compañeros, etc.

Los pronunciamientos judiciales sobre este tema emanan de un caso en el quese analizaba la validez de las pruebas de videovigilancia utilizadas por una empresa para justificar el despido disciplinario de un trabajador por haber hurtado diferentes productos que eran propiedad de la empresa. Las pruebas de estos ilícitos fueron obtenidas por las cámaras de vigilancia que estaban instaladas en el centro de trabajo por razones de seguridad. Si bien el empleado conocía la existencia de las cámaras, no fue informado expresamente de la finalidad específica que podría darse a estas imágenes.

Atendiendo la doctrina judicial anterior, observamos que:

  • no será necesario el consentimiento del empleado para la captación de su imagen en el lugar de trabajo cuando se utilice con el fin de dar cumplimiento al contrato de trabajo y que
  • en función de las circunstancias de cada caso seguirá siendo válida, para fines disciplinarios, la utilización de las imágenes obtenidas a través del sistema de videovigilancia. Ahora bien, será necesario informar del sistema de videovigilànica a través de carteles u otros mecanismos igual de efectivos.

En conclusión: se aconseja que las empresas ofrezcan, siempre que sea posible, información específica sobre la utilización de las cámaras de vigilancia para cualquier tipo de control laboral y, sobre todo, cuando dicho control pueda ser ajeno a motivos de seguridad. Asimismo, se debería informar de la posible adopción de medidas sancionadoras que puedan corresponder.

 

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Written by
Judit Garrido Fontova
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